Algo falla en este país cuando en una de las Leyes vigentes (concretamente la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999) aparece la palabra "dimanante" y dicha palabra no aparece en el diccionario de la "Real Academia Española". Esto no puede ser!!! qué narices significa "dimanante"???
Me voy a Sol, a protestar.